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Cámara de Apelaciones

RODRÍGUEZ DANA ALEJANDRA C/ EXPO AUTO S.A. S/ DESPIDO

La actora, Dana Alejandra Rodríguez, demandó a Expo Auto S.A. por despido, reclamando indemnizaciones laborales, multa del DNU 34/2019, daño moral, tutela sindical y la multa del art. 2 de la ley 25.323. La Cámara confirmó la condena por despido sin causa, rechazando la fuerza mayor invocada por la empleadora por la falta de prueba de una causa objetiva y de crisis, y desestimó los rubros de tutela sindical, daño moral y la multa del art. 2 de la ley 25.323 por falta de prueba y por su derogación por la ley 27.742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11395/2025
Despido sin causa Fuerza mayor Articulo 247 lct Tutela sindical Dano moral Dnu 34/2019 Ley 25.323 Ley 27.742 Procedimiento preventivo de crisis Ajenidad.

¿Quién es el actor?

Dana Alejandra Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Expo Auto S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (arts. 245, 233, 232 LCT y SAC, presentismo, art. 2 DNU 34/2019), tutela sindical, daño moral, diferencias por comisiones no registradas y multa del art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena por despido sin causa, con las indemnizaciones y el incremento del DNU 34/2019. Rechazó la apelación de la actora y confirmó el rechazo de tutela sindical, daño moral y la multa del art. 2 de la ley 25.323. Costas por el orden causado y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la causal objetiva invocada, fundada en fuerza mayor o en la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no se encuentra debidamente acreditada... está demostrado que la empresa continuó operando con posterioridad al cese de la trabajadora. Tal circunstancia desvirtúa de manera contundente la alegación relativa a una supuesta paralización o caída del giro comercial o cierre del establecimiento..."

"...la revocación de la concesión de la marca Peugeot no puede ser considerada causal objetiva habilitante del despido, sino una manifestación del riesgo inherente a la actividad empresarial que no exime al empleador de sus obligaciones laborales..."

"...la pandemia no solo no habilitaba los despidos con sustento en la desaceleración de la economía como lo expone en la notificación rupturista, sino que los prohibía expresamente..."

Sobre la tutela sindical: "...no se advierte acreditación fehaciente de la referida candidatura, ni... constancia de su oportuna comunicación al empleador..."

Sobre el daño moral: "...la sola invocación de un despido incausado, aun cuando resulte injustificado, no configura por sí misma un supuesto generador de daño moral indemnizable..."

Sobre el art. 2 de la ley 25.323: "...a raíz del dictado de la ley 27.742 la misma no puede ser admitida... el carácter sancionatorio (y no indemnizatorio) de los rubros introducidos por las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 constituyen verdaderas cláusulas penales de fuente legal que ostentan una función disuasiva..."

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