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Cámara de Apelaciones

AGUILAR, JORGE ANTONIO C/ PLÁSTICOS DE LA ISLA GRANDE S.A. S/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

La demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación de una sentencia en un juicio laboral por el monto de la demanda, alegando la inconstitucionalidad de la Ley 1447 que elevó el umbral de apelabilidad. La Cámara rechazó la queja por considerar extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad y ajustada a derecho la inadmisibilidad, al ser el monto inferior al mínimo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11449/2025
Recurso de queja Apelabilidad Monto minimo Inconstitucionalidad extemporanea Doble instancia Art. 272.2 cpcc Ley 1447 Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Costas en el orden causado Despido laboral.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Aguilar.

¿A quién se demanda?

Plásticos de la Isla Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral en el que se dictó sentencia que reconoció la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de queja, impuso las costas en el orden causado y ordenó remitir la causa a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la tacha de inconstitucionalidad de la ley Nº 1447 -y el eventual gravamen que de ella pudiera derivar- se configuró al momento de deducirse el recurso de apelación y no, como erróneamente invoca la recurrente, a partir de la resolución que denegó su concesión. De tal modo, la incorporación diferido del planteo, recién con la interposición del remedio de queja, evidencia su improcedencia formal."

"...resultando el monto controvertido en autos, inferior al valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para demandas de monto indeterminado cuantificado por ley provincial Nº 1447 en la suma $ 4.500, con vigencia al momento de articular el recurso bajo examen, es decir la suma de $ 279.000, la inadmisibilidad del recurso esbozada en la instancia de grado resultó ajustada."

"...la doble instancia no constituye garantía constitucional alguna en materia civil, aunque sí lo es cuando se trata del ámbito penal."

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