TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA C/ VASQUEZ MARTINOVICH ABRAHAN O. Y OTROS S/ ACCIÓN RESARCITORIA
El Tribunal de Cuentas de la Provincia promovió acción resarcitoria contra Abrahán O. Vasquez Martinovich y otros, y la parte actora apeló la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad de la instancia por inactividad procesal de seis meses. La Cámara confirmó la caducidad al considerar que la presentación efectuada fuera de término no purgó el plazo, y que la mera publicación de la respuesta del oficio no suspendía el curso de la caducidad.
¿Quién es el actor?
Tribunal de Cuentas de la Provincia.
¿A quién se demanda?
Abrahán O. Vasquez Martinovich y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción resarcitoria.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia interlocutoria de primera instancia (fs. 706/711) que había hecho lugar al acuse de caducidad de la instancia. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde el último acto impulsorio, esto es, desde publicación de la respuesta del oficio librado al tribunal del trabajo, en fecha 12/08/2024 y, hasta el posterior acuse de la contraria el día 05/05/2024 -detrayendo el período del receso por feria judicial, por implicancia de lo establecido en el art. 327.1 del CPCC-, transcurrió el plazo de seis meses contenido en el art. 326.1 de la ley adjetiva, aplicable a la luz del trámite ordinario impreso a las actuaciones, sin que mediara actividad alguna de la parte tendiente a impulsar el proceso a su culminación. Luego, ha operado la perención de la instancia."
"Ello es así pues, la presentación efectuada por la parte en fecha 21/04/2025 -ID E-993146- y a la que alude en su memoria recursiva en modo alguno revistió la relevancia que le pretende asignar, siendo inidónea para purgar la caducidad operada pues, al momento en que se articulara, ya se encontraba agotado el plazo establecido en el art. 326.1 del código de forma, sin que la contraria hubiera consentido tal pretenso impulso ulterior."
"La ausencia de un despacho que tuviera presente a lo informado por el tribunal oficiado, en nada conmueve a lo expuesto ni suple a la inactividad de la parte pues, aún cuando se hubiera emitido, no la habría relevado de instar al procedimiento, en tanto las providencias simples carecen de tal efecto subsanatorio."
"Si bien incumbe a la judicatura como a los litigantes la actividad tendiente a dar impulso al proceso, pesa sobre el promotor de la acción la carga de urgir que el mismo avance hacia su conclusión."
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