TORREZ, Lorena Luisa c/ MIRGOR S.A.C.I.F.I.A s/ RECLAMO LABORAL
La actora demandó a Mirgor S.A.C.I.F.I.A. por despido discriminatorio vinculado a enfermedades profesionales y psiquiátricas, obteniendo en primera instancia una condena por daño moral. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por despido discriminatorio, al considerar que la decisión empresaria fue objetiva, proporcional y ajustada a la normativa laboral, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Lorena Luisa Torrez.
¿A quién se demanda?
Mirgor S.A.C.I.F.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por despido discriminatorio, con reclamo de daño moral, daño emergente, salarios caídos, multa del art. 80 LCT, intereses y planteo de inconstitucionalidad de normas de actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo solo el daño moral por despido discriminatorio, equivalente al 50% de la indemnización del art. 245 LCT, y se rechazaron los demás rubros. La Cámara admitió la apelación de la demandada, revocó la sentencia, rechazó el recurso de la actora, impuso las costas en ambas instancias por su orden (art. 78.2 CPCC) y readecuó los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la imposibilidad de asignarle tareas ante la evolución de su enfermedad y posterior alta de ART, habiéndose agotado largamente los plazos de licencia por patología profesional concordante y sin solución de continuidad..."
"...si bien la trabajadora cuestionó la desvinculación y la calificó como discriminatoria, alegando que la medida se adoptó en razón de sus enfermedades profesionales y certificados médicos psiquiátricos, de la lectura de la misiva rupturista se advierte que las afecciones de orden psíquico no fueron invocadas como motivo de la decisión."
"...la combinación de afección física y psíquica imposibilitaba -una vez otorgada el alta por la ART- que la señora Torrez pudiera retomar su puesto como 'operaria especializada múltiple'... el proceder empresario no se observa teñido de subjetivación alguna, y luce proporcional y ceñido a la normativa laboral vigente."
"...la demanda por despido discriminatorio debe ser rechazada. En razón de la naturaleza del debate y que pudo creer la actora que le asistía el derecho a litigar, las costas, en ambas instancias, se imponen por el orden causado (art. 78.2 CPCC)."
Nota sobre el sentido de la decisión: el voto del juez Satini fue adherido sin disidencias por la jueza Gutiérrez, por lo que la decisión es unánime entre los dos votantes firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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