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Cámara de Apelaciones

BAEZ, RAFAEL HORACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

El actor, Rafael Horacio Báez, apeló la sentencia de primera instancia que, revocando el dictamen de la Comisión Médica, fijó la ILPPD en 7,17% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias, cuestionando el mecanismo de liquidación previsto por el DNU 669/19 y solicitando actualización por RIPTE. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por considerar que el régimen tarifado vigente y la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia provincial en Zamboni resuelven la cuestión, siendo el accionante quien asume las consecuencias de su opción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11425/2025
Ley de riesgos del trabajo Ilppd Prestaciones dinerarias Dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobreviniente Reparacion tarifada Ripte Intereses moratorios Jurisprudencia obligatoria Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Rafael Horacio Báez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14.2.a y art. 3 ley 26773), con cuestionamiento del mecanismo de actualización e intereses establecido por el art. 12 LRT según DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios regulados en 35% (Dra. Lara Antonella Brini) y 30% en conjunto (Dra. Daniela Ayelén Vergara y Dr. Cristian Rubio), sobre lo establecido en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invalidez del DNU 669/19 fue reiteradamente alegada por los justiciables desde su sanción. Para poner fin a ello, el pronunciamiento de nuestro cimero Tribunal local abordó el tema y despejó cualquier duda sobre la determinación del IBM y el modo en que se computan los accesorios legales, a fin de ingresarlo a la fórmula prevista en las leyes 24557 y 26773, y establecer el quantum dinerario de la reparación."

"cuando el juez de grado emitió su fallo y dispuso que para liquidar las prestaciones dinerarias se debe atender a lo establecido por el cimero Tribunal local en el caso 'Zamboni' lo hizo en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110 porque los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia constituyen jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores..."

"El recurso impetrado no presenta fundamentos que controviertan la posición del juez aquo y por lo tanto, corresponde su desestimación, porque el debate se desarrolló bajo el régimen sistémico que se basa en una reparación tarifada. En ese sendero, el accionante asume las consecuencias de su opción, como en el caso resulta la modificación de las normas aplicables al procedimiento de cuantificación de prestaciones dinerarias."

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