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Cámara de Apelaciones

GARCIA CAROLINA C/ EXPERTA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.2348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Carolina García reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación como patrocinante en el expediente administrativo SRT Nº 385971/23 ante la Comisión Médica Nº 21, y la primera instancia fijó 25 IUS en favor de la letrada. La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y redujo la regulación a 20 IUS, por considerar que debía ser proporcional a la labor efectivamente cumplida por la letrada, ya que a la audiencia médica había asistido otro profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11519/2025
Honorarios profesionales Regulacion extrajudicial Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Proporcionalidad Ius Ley 1384 Doble regulacion Patrocinio letrado Actuacion administrativa.

¿Quién es el actor?

Dra. Carolina García (letrada patrocinante).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación de la letrada en el expediente administrativo SRT Nº 385971/23, tramitado ante la Comisión Médica Nº 21.

Resolución: la Cámara, por mayoría de los tres jueces (Gutierrez, Cappellotti y Satini), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto fijó los honorarios en 25 IUS, fijándolos en 20 IUS. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en un 35% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza preopinante Luciana María Gutierrez sostuvo: "no resultan aplicables a este caso las pautas del art. 1255 del CCyC como así tampoco encuentro razones para apartarme de la escala arancelaria establecida en la ley de honorarios", por lo que los agravios referidos a la desproporción según el Código Civil y Comercial fueron rechazados.

Sin embargo, constató que "a la audiencia médica el damnificado asistió con el Dr. Santiago Rossi como asesor letrado (ver fs. 86/87 del expediente administrativo)", y concluyó que "la regulación deberá efectuarse de manera proporcional a la actuación cumplida por la letrada accionante conforme a su actuación en la instancia administrativa, separando la actuación de la restante profesional que asistió a la audiencia médica. De lo contrario, se podría llegar al absurdo que ante un pedido de regulación de dicho letrado, se efectúe una doble fijación de estipendios profesionales."

Por ello fijó los honorarios "de conformidad a la extensión, calidad y éxito de la labor extrajudicial y administrativa, de manera proporcional a las tareas desarrolladas en el expediente administrativo SRT 385971/23 y fijarlas en 20 IUS".

Los jueces Cappellotti y Satini adhirieron a la solución propuesta.

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