JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MÁRQUEZ BARBOZA Eva Angélica c/ EXPERTA ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora promovió incidente por la liquidación de la Prestación Adicional de Pago Único (PUA) contra Experta ART S.A. La Cámara admitió el recurso de la aseguradora: excluyó la capitalización de intereses por no haberse configurado la mora y fijó el valor de la PUA conforme a la Resolución RESOL-2021-7-APN-SRT#MT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11512/2025
Prestacion adicional de pago unico Ley de riesgos del trabajo Intereses Capitalizacion Mora Tasa activa banco nacion Art. 770 ccycn Resolucion srt 2021-7 Liquidacion Incidente de apelacion Experta art.

¿Quién es el actor?

Eva Angélica Márquez Barboza.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la Prestación Adicional de Pago Único (art. 11.4 Ley de Riesgos del Trabajo), con intereses, tras la sentencia aclaratoria obrante al ID A-204032.

Resolución: La Cámara revocó la sentencia recurrida y admitió el recurso de apelación de la demandada, modificando el cómputo de intereses y fijando el monto de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la capitalización de los intereses solo procede a partir del momento en que se configure la mora, esto es, una vez transcurrido el plazo de diez días desde que quede firme la liquidación. [...] en la presente etapa procesal, en la que recién se está determinando el capital a liquidar, no resulta procedente computar capitalización de intereses, pues aún no se ha configurado el supuesto de mora que la habilita".

"...determinaré que el valor de la prestación adicional de pago único aplicable al caso, conforme a la Resolución RESOL-2021-7-APN-SRT#MT, es de $ 1.773.911, adicionándose los intereses respectivos, a computar desde el evento dañoso."

Remisión al precedente "Huell" (CA-SC-DJN, expte. Nº 11156/2025), donde se explicó que la tasa aplicable es la activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, pero la capitalización semestral (art. 770 CCyCN) opera solo una vez configurada la mora.

Costas de Alzada por el orden causado (art. 78.2 CPCC), por no haberse opuesto la actora al progreso del recurso. Honorarios de Alzada: 35% a la letrada de la demandada y 30% al actor, sobre lo regulado en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

Leyes que cita

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