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Cámara de Apelaciones

GEREZ, BRAIAN C/ EXPERTA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES -EXPTE. 119481

El actor, patrocinante de una trabajadora, reclamó a Experta ART S.A. el pago de honorarios extrajudiciales por su actuación en un procedimiento de divergencia en prestaciones ante la Comisión Médica. La Cámara rechazó el reclamo de honorarios, por no haberse reconocido la pretensión quirúrgica, y modificó la imposición de costas, que fueron distribuidas por su orden en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11426/2025
Honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado Comision medica Resolucion srt 298/17 Art. 37 Divergencia en prestaciones Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden Actuacion oficiosa Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Braian Gerez (letrado patrocinante de Luz Leonor Huangal Álvarez).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación en el expediente administrativo SRT N° 119481/24, tramitado por divergencia en las prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso del actor y se revoca la sentencia de grado únicamente en lo referido a costas, las que se imponen por su orden en ambas instancias (art. 78.2 CPCC). Se rechaza el recurso en cuanto al reclamo de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."

"...la petición instada en sede administrativa con el patrocinio letrado del actor tendiente a que se considere un tratamiento quirúrgico no tuvo recepción favorable en los términos solicitados, de modo que, al no ser reconocida la pretensión, no corresponde que los estipendios del letrado sean a cargo de la ART demandada."

"Vale decir, que la circunstancia de que la Comisión Médica determinara la continuidad de las prestaciones no implica el reconocimiento de la pretensión articulada en los términos exigidos por el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17, la que, reitero, se circunscribió al pedido de tratamiento quirúrgico."

"En nada modifica el criterio adoptado las manifestaciones del actor respecto a que la prestación haya tenido reconocimiento en sede judicial a través de una cautelar, en tanto, ello no guarda relación con la cuestión concreta sometida a debate."

Respecto de las costas, la vocal preopinante sostuvo que "conforme las particularidades del procedimiento administrativo ante la Comisión Médico, el letrado pudo haberse creído con derecho a litigar (art. 78.2 del CPCC)", propiciando su imposición por el orden causado. Los jueces Satini y Cappellotti adhirieron a esta solución.

Leyes que cita

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