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Cámara de Apelaciones

NORA DALILA VERÓNICA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora, letrada en representación de la trabajadora, apeló la regulación de honorarios extrajudiciales en expedientes de la SRT contra Prevención ART S.A. La Cámara admitió parcialmente el recurso, elevando a 50 IUS la regulación por las dos gestiones sin contenido patrimonial, y mantuvo el porcentual del 15% para los expedientes indemnizatorios y el inicio de los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11522/2025
Honorarios extrajudiciales Ley 1384 Regulacion de honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Art Intereses moratorios Ius Acumulacion de expedientes Honorarios judiciales.

Actora/Apelante: Dalila Verónica Nora (letrada, en representación de la trabajadora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor extrajudicial y administrativa en los expedientes SRT Nº 017037/24, Nº 012012/24, Nº 351798/24 y Nº 261559/24, con intereses moratorios desde su devengamiento, y regulación de honorarios judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de grado. Se regulan 25 IUS por cada uno de los expedientes SRT Nº 017037/24 y Nº 012012/24 (total 50 IUS), se rechaza la elevación del 15% para los expedientes SRT Nº 351798/24 y Nº 261559/24, se regulan honorarios judiciales de la actuación de la accionada en segunda instancia en el 30% del monto asignado en grado, se confirma el dies a quo de los intereses moratorios y se imponen las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debió efectuarse una regulación de 25 IUS por cada una de tales tramitaciones, dada la independencia y autonomía de las tareas llevadas a cabo en cada caso."

"la omisión o falta de precisión en la redacción de la sentencia pudo haber sido subsanada mediante el remedio procesal que acuerda el art. 267 del ordenamiento adjetivo, toda vez que del contexto y tenor del fallo dictado, resultaba igualmente válido inferir o interpretar la posibilidad de que la intención del judicante de origen, fuera la de establecer aquel guarismo de forma individual para cada gestión."

Respecto del porcentual: "la decisión adoptada en la instancia previa se ha limitado a hacer estricta aplicación de las disposiciones arancelarias que justifican la procedencia del guarismo empleado (cfr. art. 95 primera parte y su remisión al art. 50 ley 1384)."

Sobre los intereses: "ante la ausencia de exigibilidad -por no estar determinadas las sumas que la obligada al pago debía sufragar- en modo alguno pueden comenzar a correr los réditos prescriptos en el dispositivo indicado; los que, ineludiblemente principian su curso desde el incumplimiento de la decisión judicial que los cuantificó."

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