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Cámara de Apelaciones

SALAZAR, CARLA VANESA C/ SZTUL CLAUDIA SABRINA S/ DESPIDO

La actora Carla Vanesa Salazar demandó a Claudia Sabrina Sztul por despido, reclamando la existencia de una relación laboral no registrada. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de la actora y confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la demanda, por no haberse acreditado la relación laboral ni la autoría y autenticidad de las conversaciones de WhatsApp, al no probarse la titularidad de las líneas telefónicas involucradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11399/2025
Despido Relacion laboral no registrada Prueba informatica Whatsapp Autenticidad de la prueba digital Carga de la prueba Testimonial Costas Beneficio de litigar sin gastos Apelacion

¿Quién es el actor?

Carla Vanesa Salazar.

¿A quién se demanda?

Claudia Sabrina Sztul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con fundamento en la existencia de una relación laboral no registrada entre la actora y la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Impuso las costas a la actora vencida (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios de los letrados ante esta Alzada en un 30% para el de la parte actora y un 35% para el de la demandada, de lo que corresponda a la instancia anterior (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según advierto, del examen de las constancias de autos se desprende que la recurrente no acreditó la autoría de las conversaciones obtenidas de su teléfono celular mediante la aplicación WhatsApp, las cuales atribuye a la demandada y al Sr. De Vito."

"Así, era indispensable acreditar la titularidad de las líneas telefónicas a fin de poder vincular con certeza los números consignados en las conversaciones con las personas a quienes se pretende atribuir su emisión o recepción. En este sentido, la actora podría haber solicitado como mínimo una prueba informativa a las compañías prestadoras del servicio de telefonía para que informen quiénes eran los titulares de las líneas desde las cuales se habrían intercambiado los mensajes y no lo hizo."

"De esta manera, la pericia informática rendida en autos se limitó a constatar la existencia del contenido en el teléfono de la actora, pero no acreditó la titularidad de los números telefónicos involucrados, extremo que constituía un requisito indispensable para conferir validez a la prueba ofrecida."

"[...] la actora incurrió en notorias omisiones en la producción de la prueba, pues contaba con medios a su alcance para sustentar su versión y no los ofreció ni impulsó adecuadamente."

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