JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TINTILAY CRISTINA ABELINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (N-TR1 nº 8335/2023

La actora Tintilay Cristina Abelina promovió acción contra Provincia ART S.A. para cuestionar el dictamen de la Comisión Médica y reclamar prestaciones dinerarias por una ILPPD de 23,04%, cuyo monto se discutió por el mecanismo de liquidación del DNU 669/19. La Cámara hizo lugar a la apelación de la aseguradora y ordenó recalcular la prestación aplicando la tasa de variación del RIPTE sumada en lugar de la repotenciación, conforme al criterio del Superior Tribunal de Justicia provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10591/2024
Dnu 669/19 Ilppd Ley 24557 Ley 26773 Ripte Tasa de interes Liquidacion de prestaciones dinerarias Comision medica Provincia art s.a. Precedente obligatorio stj.

¿Quién es el actor?

Tintilay Cristina Abelina.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 21 y reclamo de prestaciones dinerarias del art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773, por una ILPPD de 23,04%.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, hizo lugar a la acción, fijó la ILPPD en 23,04%, condenó a la demandada al pago de las prestaciones, impuso costas al vencido y aprobó la liquidación practicada por la actora por $10.578.629,90, frente a los $3.944.537,30 propuestos por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y ordenó que la liquidación de la prestación dineraria se realice conforme a las pautas fijadas por el STJ provincial. Impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y reguló honorarios a la doctora Lara Brini en el 35% y al doctor Marcelo Javier Álvarez Manduani en el 30%, sobre los estipendios de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, sin perjuicio de mi opinión, toda vez que rigen los lineamientos de la jurisprudencia citada -obligatoria para todos los tribunales y jueces en el ámbito local, en función del art. 37 de la ley 110, le asiste razón a la recurrente en cuanto la liquidación aprobada no se hizo conforme el DNU 669/19 -en lo que importa al artículo 12.2- del modo que corresponde establecerlo conforme al criterio del STJ."

"O sea, no procede un cálculo del segundo tramo -señalado- a través de la repotenciación del RIPTE, sino mediante la sumatoria de la tasa de variación de dicho índice de acuerdo con lo estipulado por el máximo Tribunal provincial -más precisamente- en el precedente «Zárate»."

"En este marco, desde el día [01/02/2019] -momento de la PMI- ... y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.