DIAZ CLAUDIA ELISA DEL VALLE C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Provincia de Tierra del Fuego contra la sentencia que confirmó la condena en un reclamo contencioso administrativo de la actora contra la Provincia, por la revocación del acto administrativo Acta Nº 186/2021. El tribunal declaró admisible la vía por cumplir los requisitos formales de plazo, forma y legitimación, y por no resultar aplicable la restricción de monto al tratarse de una pretensión de revocación de acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Claudia Elisa del Valle Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del acto administrativo Acta Nº 186/2021 (proceso contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Cámara (fs. 38/44) que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Citando a Morello y a la jurisprudencia del Superior Tribunal: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado, toda vez que la pretensión se circunscribe en la revocación del acto administrativo Acta Nº 186/2021."
"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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