JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NOVILLO LAURA VANESA C/ SILVA, PATRICIO EMANUEL S/ DESPIDO (ORALIDAD)

La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria que había admitido parcialmente su apelación en el juicio por despido. La Cámara lo denegó por no alcanzar el monto mínimo legal exigido por el art. 286.3 del CPCCLRyM, al haberse establecido un valor del agravio de $683.254,09 frente a un mínimo de $810.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11323/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Monto minimo Art. 286.3 cpcclrym Despido Trabajo Valor disputado Accesorios Denegacion Ley 1447.

¿Quién es el actor?

Laura Vanesa Novillo.

¿A quién se demanda?

Patricio Emanuel Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (proceso por oralidad), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones resolvió NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, sin costas por no haber mediado oposición, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."

"En cuanto al recaudo de procedibilidad establecido por el art. 286.3 del ritual, surge que el monto del asunto no supera el valor mínimo legal ($ 810.000) conforme ley provincial Nº 1447 que sustituye el art. 6º de la Ley Nº 162. En el caso, se tiene en cuenta que el agravio del recurrente se limita a la suma de $ 683.254,09 por lo cual, el recurso en trato, es improcedente."

Se citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia provincial según la cual la trascendencia económica se mide por el monto por el cual prosperó la demanda o el valor controvertido que motiva la vía recursiva, sin computar accesorios como intereses, costas u honorarios.

"Como consecuencia de lo expresado precedentemente corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no superar el requisito objetivo de admisibilidad establecido en el artículo 286.3 del CPCCLRM, en cuanto el asunto cuestionado en casación no alcanza el límite prefijado por el dispositivo legal mencionado."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.