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Cámara de Apelaciones

VERNAZ MARÍA SOL C/ CASTRO DARIO HERNÁN S/ DESPIDO

El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que confirmó el rechazo de su apelación en un reclamo por despido. La Cámara concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11312/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Relacion laboral Legitimacion Plazo recursivo Sentencia interlocutoria Requisitos formales Art. 286.3 cpcclrym Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

MARÍA SOL VERNAZ.

¿A quién se demanda?

DARIO HERNÁN CASTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 8531/2022, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó su recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El Tribunal verificó que se cumplieron los recaudos de plazo, forma, monto, modo y legitimación: "Por cierto, el mismo fue presentado a través del sistema de actuaciones electrónicas, dentro del plazo legal... por quien se encuentra legitimado, pues tiene un interés propio y directo en la causa y su resultado."

Respecto del art. 286.3 del CPCCLRyM: "entendemos que el mismo se encuentra cumplido, en atención a los valores que claramente surgen del proceso."

Se citó doctrina de MORELLO y precedentes del STJ provincial (Muriel Hugo c/ Policía Provincial; Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia) según los cuales el juicio de admisibilidad se limita a verificar requisitos formales (arts. 285 a 290 del CPCCLRyM).

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