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Cámara de Apelaciones

ABREGÚ SEBASTIÁN OSVALDO C/ COMERCIAL DEL SUR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte demandada, Comercial del Sur S.R.L. y General Motors Argentina S.A., interpuso recursos extraordinarios de casación contra la sentencia que confirmó la condena por daños y perjuicios en el marco del reclamo de Sebastián Osvaldo Abregú. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió ambos recursos por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11326/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Danos y perjuicios General motors argentina s.a. Comercial del sur s.r.l. Plazo Legitimacion Monto Superior tribunal de justicia Arts. 285 a 290 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Sebastián Osvaldo Abregú.

¿A quién se demanda?

Comercial del Sur S.R.L. y General Motors Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara concedió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Comercial del Sur S.R.L. y por General Motors Argentina S.A. y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación. Ambos escritos fueron presentados dentro del plazo legal mediante el sistema de actuaciones electrónicas, y las partes poseen interés propio y directo en la causa.

"…toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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