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Cámara de Apelaciones

PALACIOS MÓNICA PATRICIA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN

La aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A. apeló la sentencia interlocutoria que rechazó sus excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva en la demanda por revisión de la incapacidad laboral (ILPPD) de Mónica Patricia Palacios. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la decisión, por considerar que la demanda es clara y autosuficiente, que el porcentaje de incapacidad se determina en la etapa probatoria y que la aseguradora cubrió el siniestro sin cuestionar su legitimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11402/2025
Riesgos del trabajo Ilppd Incapacidad laborativa Excepcion de defecto legal Falta de legitimacion pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo Etapa probatoria Pericia medica Costas por el orden causado Honorarios.

¿Quién es el actor?

Mónica Patricia Palacios.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la Disposición del Servicio de Homologación que fijó una ILPPD de 4,55%, por considerar que no refleja la real disminución de la capacidad laborativa derivada de la patología "M658-Otras sinovitis y tenosinovitis- Tendinitis de hombros bilateral. Epicondilitis bilateral. Tendinitis de muñeca con limitación funcional".

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART S.A. contra la sentencia interlocutoria ID.A-184107 y confirmó la decisión en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y reguló honorarios del doctor Arturo Rubén Regalado en el 30% sobre lo que se establezca en la instancia de grado (art. 39 ley 1384). El juez Daniel O. Satini no suscribió por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excepción de defecto legal, la jueza preopinante Luciana María Gutierrez sostuvo: "La demanda es clara, precisa y autosuficiente, toda vez que describe de manera detallada la relación laboral con la asegurada Tecnosur S.A., el hecho generador, la ART demandada y la indemnización pretendida de acuerdo a las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo." Agregó que "el porcentaje de incapacidad no constituye un requisito de admisibilidad de la acción, ya que en materia de riesgos del trabajo, el grado de incapacidad se determina en la etapa probatoria mediante pericia médica", y que la aseguradora "cuenta con la información suficiente para ejercer en plenitud su derecho de defensa".

Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, se afirmó que "la legitimación pasiva requiere un examen previo al momento de la constitución de la relación procesal" y que "la defensa opuesta es manifiestamente improcedente, desde el mismo momento en que -como se dijo antes- la aseguradora cubrió el siniestro, brindando las prestaciones en especie y dinerarias que establece la Ley de Riesgos del Trabajo sin efectuar los cuestionamientos que ahora pretende y en oportunidad de discutirse el porcentaje de incapacidad."

El juez Francisco José Cappellotti adhirió a la solución propuesta y a sus fundamentos.

Leyes que cita

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