JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AYUNES MIGUEL EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES - SRT Nº 555241/23

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de su apelación en un reclamo de honorarios profesionales regulados en la causa laboral seguida contra Provincia ART S.A. La Cámara concedió el recurso por verificarse el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11230/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Honorarios profesionales Ley 27.348 Honorarios extrajudiciales Provincia art Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Cuestion interlocutoria Superior tribunal de justicia.

Parte recurrente: Provincia ART S.A. (parte demandada en la causa principal).

Parte contraria: Miguel Ezequiel Ayunes.

Objeto del recurso: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de la Cámara que rechazó la apelación de la demandada y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, fijada en 25 IUS ($70.207).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO y a la Suprema Corte: "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se verificó el cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.