GAVIÑA, ALDO EFRAIN C/ RADIO VICTORIA ARGENTINA SA S/ DESPIDO (ORALIDAD)
El actor, Aldo Efraín Gaviña, demandó a Radio Victoria Fueguina SA por despido injustificado tras su desvinculación fundada en el art. 212, segundo párrafo, de la LCT. La Cámara confirmó la condena al pago de la diferencia indemnizatoria, al rechazar la apelación de la demandada por considerar que no acreditó la imposibilidad de reubicar al trabajador ni evaluó efectivamente los puestos disponibles.
¿Quién es el actor?
Aldo Efraín Gaviña.
¿A quién se demanda?
Radio Victoria Fueguina SA (identificada en la carátula como Radio Victoria Argentina SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia por indemnización del art. 245 y 232 de la LCT, y su SAC, por despido que la parte actora consideró injustificado.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $14.634.972,61 con más intereses, por entender que no se acreditó la imposibilidad objetiva de asignar tareas adecuadas a las restricciones físicas del actor.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Costas a la demandada vencida. Honorarios de alzada fijados en 35% para la asistencia letrada de la actora y 30% para la de la demandada, sobre lo regulado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe referenciado y acompañado al ID E-816896 (p.3) surge únicamente la escueta manifestación de que: 'Teniendo en cuenta, los distintos puestos de trabajo existentes en planta productiva, los cuales son evaluados con el fin de minimizar/eliminar los riesgos, se determina que no hay un puesto que reúna las condiciones solicitadas'. Como puede observarse, el informe técnico se limita a una afirmación genérica, sin ofrecer detalle alguno acerca de los criterios de análisis aplicados ni de los puestos efectivamente examinados."
"Tampoco se advierte en dicho documento un estudio real y concreto de los distintos sectores o tareas que integran la estructura productiva de la empresa. Por el contrario, el informe se contradice con la conducta previa de la empleadora quien reubicó al trabajador en diversos sectores tales como las líneas de hornos, televisores y aires acondicionados (ver p. 4/11 ID E-816896) y no explicita los motivos por los cuales no podría continuar en dichos puestos. [...] si la empresa logró reasignarlo en distintos puestos tras el alta médica, no se advierte fundamento válido para sostener que, pocos meses después, tal posibilidad se tornó de modo absoluto imposible, sobre todo considerando que las tareas del actor no eran exclusivas en la línea de aire acondicionado [...]."
"Y, si bien es cierto que el empleador no está obligado a crear nuevos puestos de trabajo para el dependiente que se reincorpora con una disminución en su capacidad laboral, sí le incumbe actuar con buena fe, extremando los medios razonables a su alcance para garantizarle ocupación efectiva y realizar los esfuerzos del caso (arts. 78 y 79 de la LCT)."
"El alegado cierre de la línea de producción de aires, si bien puede configurar una circunstancia empresarial relevante, no habilita por sí mismo a encuadrar la extinción del vínculo en dicha norma ni mucho menos, a pretender por esa vía reducir la indemnización por despido."
Cita doctrinaria y jurisprudencial invocada: CNAT Sala II, Expte. Nº 31.222/2010, "Re, Eduardo Alberto c/PAMI"; ACKERMAN, Mario E., "Ley de Contrato de Trabajo Comentada", T. III.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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