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Cámara de Apelaciones

VIERA DUARTE, ARIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO ART 46 LEY 24557 (N-CA-SC)

Viera Duarte promovió recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó en 8,02% su incapacidad laboral permanente por una enfermedad profesional en el miembro superior izquierdo. La Cámara modificó el dictamen, fijó la incapacidad en 12,73% y ordenó indemnizar el 4,71% resultante tras descontar lo ya percibido, con base en la pericia médica forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10779/2024
Ley 24.557 Recurso directo Comision medica central Incapacidad laboral permanente Enfermedad profesional Pericia medica Dnu 669/19 Ingreso base mensual Art Jurisprudencia obligatoria

¿Quién es el actor?

Ariel Viera Duarte.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Central (Ley 24.557, art. 46), que había rectificado el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional de Ushuaia y reconocido una incapacidad laboral permanente y definitiva del 8,02%. El actor también peticionó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto modifica el art. 12 de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (votos de los Dres. Francisco José Cappellotti y Luciana M. Gutiérrez) admitió parcialmente el recurso del actor, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó una incapacidad parcial permanente y definitiva del 12,73%. Como el actor ya había percibido el 8,02%, la indemnización se calcula sobre un 4,71%. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, no hizo lugar al agravio, con base en la obligatoriedad de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial (caso "Zamboni", art. 37 de la Ley 110).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe demostrarse que la opinión del experto está reñida con los principios lógicos o que el fundamento científico está equivocado. En este último supuesto, deberá probarse, por medios científicos aptos, el error incurrido."

"La ART no logró desvirtuar los fundamentos médicos ni jurídicos del recurso por lo que debe hacerse lugar a la demanda en lo que respecta a la rectificación del dictamen de Comisión Médica Central, rectificando la incapacidad laboral permanente en lo que fue estimado en la pericia, 12,73%."

"Ello en razón de que, más allá del criterio que esta Sala sostuvo en su oportunidad, debe estarse a lo resuelto por el Superior Tribunal provincial in re 'Zamboni', por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110, que torna obligatoria la jurisprudencia del cimero tribunal que deben seguir los tribunales inferiores..."

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