MIERI DENISE EMANUEL C/ MUNICIPIO DE RÍO GRANDE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte actora, en el marco de un incidente de apelación contra una medida cautelar innovativa, interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria que revocó la concesión parcial de la cautelar. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso por inadmisible, al considerar que el planteo pretendía reexaminar lo resuelto y no enmendar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.
¿Quién es el actor?
MIERI DENISE EMANUEL.
¿A quién se demanda?
MUNICIPIO DE RÍO GRANDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el incidente de apelación se originó en una medida cautelar innovativa solicitada en la pretensión liminar; la resolución de primera instancia la había concedido parcialmente.
¿Qué se resolvió?
la Sala rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria que, al hacer lugar a la apelación de la accionada, revocó la medida cautelar en cuanto había sido admitida parcialmente, dejándola sin efecto. Además, recomendó al letrado de la parte actora mantener el decoro y la compostura propios del ejercicio profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la vía instada resulta manifiestamente inadmisible pues, de los términos esbozados en el memorial recursivo, se advierte con elocuencia que la parte no pretende se enmiende un error material, se aclare un concepto oscuro o bien, se supla una omisión, sino, se reexamine lo resuelto y se modifique el tenor resolutorio conforme su parecer, lo que, claramente excede al ámbito procesalmente asignado al remedio en trato, cuya resolución encuentra como límite el no poder alterar la sustancia de lo que fuera previamente decidido (inciso 1 del art. 267 CPCC)."
"...la aclaratoria posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia... sino también la aclaración de conceptos oscuros y aun suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que... la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido" (cita de MORELLO-SOSA-BERIZONCE).
"...respecto de cuál ha sido el alcance de la sentencia dictada sólo cabe remitir a los términos expresos del punto I de su parte dispositiva en cuanto, con diafanidad, reza: 'HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y, en su mérito REVOCAR la resolución en cuanto admitió parcialmente la medida cautelar innovativa, dejándola sin efecto...'"
Los jueces Cappellotti y Gutierrez adhirieron a los fundamentos y solución propuestos por el vocal ponente, Satini.
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