ZITZKE, JUAN FERNANDO C/ S.E.A. S.R.L. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de pago de salarios y de ocupación efectiva, y la accionada no respondió los intimaciones ni justificó su conducta. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, admitió el despido indirecto y las indemnizaciones derivadas, y dejó sin efecto la multa del art. 2 de la ley 25323 por aplicación de la derogación dispuesta por la ley 27742.
¿Quién es el actor?
Juan Fernando Zitzke.
¿A quién se demanda?
S.E.A. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), vacaciones no gozadas y multa del art. 2 ley 25323 (además de otros rubros admitidos por la pericia).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Satini y Cappellotti, con adhesión de Gutierrez), se revocó la sentencia de grado, se admitió la demanda por los rubros indemnizatorios conforme a la pericia, se rechazó la multa del art. 2 de la ley 25323 y se mantuvo el rechazo de la multa del art. 80 LCT. Costas de origen a la demandada; costas de Cámara por su orden; honorarios del letrado de la actora fijados en el 40% de lo que se regule en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, aún asumiéndose inespecífico el contenido del apercibimiento formulado por el demandante y en ocasión del cual fuera predicado el silencio de la contraria impeditivo de la continuidad laboral, lo cierto es que a la luz de las imputaciones que fueran cursadas y debidamente acreditadas y, la pasividad evidenciada por la contraria en dar respuesta, no cabe hesitar que aquél se encontraba plenamente habilitado para efectuar la posterior denuncia del contrato."
"...la falta de pago íntegro y oportuno de la retribución constituye un incumplimiento idóneo para calificar como injuria grave en el sentido del art. 242 LCT."
"...el juez se verá obligado a fundamentar racionalmente la sentencia..." (cita de Krotoschin sobre la valoración prudencial de la injuria).
Sobre la multa del art. 2 ley 25323: "...de conformidad con el criterio de consumo jurídico... la sentencia que se dicte sobre el rubro, como constitutiva del mismo, debe evaluarse conforme el derecho existente al momento del fallo... por consiguiente procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323."
¿Cómo votaron los jueces?
la multa de la ley 25323 tiene naturaleza sancionatoria y punitiva, por lo que, derogada por el art. 99 de la ley 27742, corresponde su rechazo conforme el principio de ley penal más benigna.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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