BAIZA Daiana Yamila c/ LEITES DOS SANTOS Néstor Javier s/ DESPIDO”
La actora promovió demanda por despido contra su empleador, reclamando la fecha de ingreso anterior a la registrada y diferencias salariales. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar insuficiente la prueba testimonial para acreditar una fecha de ingreso distinta a la registrada.
¿Quién es el actor?
Daiana Yamila Baiza.
¿A quién se demanda?
Néstor Javier Leites Dos Santos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, con reclamo de fecha de ingreso anterior a la registrada (13/03/2023), prestación de servicios desde julio/agosto de 2022, y diferencias salariales por errónea registración.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado, que había rechazado la demanda. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios del 35% y 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba testifical no logra generar la convicción de que la prestación de servicios data de la fecha que indica la demandante, el mes de julio de 2022."
"Respecto a la testigo Gómez ... entiendo que su deposición es inconsistente, ya que conforme surge de la demanda, el local comercial Powerclean donde trabajaba la actora se encuentra en la calle Koyuska Nº 334 ... Sin embargo, la testigo referida manifestó que el local donde trabajaba la señora Baiza estaba ubicado en la calle Hoiken Nº 750 y que siempre la veía allí."
"Las publicaciones en redes sociales si bien son reconocidas por la demandada, no hacen nacer la presunción del art. 23 de la LCT atento que no versan sobre el objeto de la relación laboral, que es la prestación de servicios como vendedora."
"Con respecto al agravio relativo a las diferencias salariales, por errónea registración, tampoco será de acogida. Ello, toda vez que la prueba pericial contable producida conjetura sobre los montos a percibir en caso que prospere la demanda interpuesta."
El voto del juez Cappellotti fue seguido sin disidencias por el juez Satini, por lo que la solución adoptada es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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