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Cámara de Apelaciones

LIAN GROUP SRL C/ LÓPEZ SÁNCHEZ BERENICE S/ EJECUTIVO

Lian Group SRL, ejecutante de dos pagarés sin protesto derivados de contratos de mutuo, apeló la resolución que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la consumidora Berenice López Sánchez. La Cámara confirmó lo decidido por considerar que los títulos no revelaban con claridad la liquidez y exigibilidad de la deuda, en el marco de una relación de consumo protegida por la ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11392/2025
Ejecutivo Inhabilidad de titulo Pagare Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ldc Liquidez Exigibilidad Abstraccion cambiaria Mutuo.

Actora/ejecutante: LIAN GROUP SRL.

Demandada/ejecutada: Berenice López Sánchez (en los autos figura también como Ovejero Jennifer Berenice en otro expediente citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de dos pagarés sin protesto librados como garantía de contratos de mutuo por $200.000 (librado por $571.202,76, con saldo de $428.402,07 al cobro) y $250.000 (librado por $938.007,60, reclamado en su totalidad).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inobservancia del art. 36 de la ley 24.240, con costas a la ejecutante.

Agravios de la apelante: (i) que se soslayó el principio de abstracción cambiaria (art. 480.4 CPCC) sin declarar inconstitucionalidad; (ii) que el art. 36 LDC no exige detallar la composición de capital, intereses y gastos cuota por cuota, bastando indicar el sistema de amortización; (iii) que el análisis causal debe tramitar en un proceso de conocimiento.

Resolución del tribunal: se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia de grado. Se sostuvo que la relación de consumo habilita examinar la causa del título (arts. 42 CN, 65 y 36 LDC, 1092 y ss. y 1094 CCyCN), que la abstracción cambiaria no puede oponerse a la tutela preferencial del consumidor, y que la declaración de inconstitucionalidad pretendida resulta estéril.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta imperativo constatar sí, efectivamente, los pagarés fueron librados en el marco de una operación de consumo, pues tal será el punto de partida a partir del cual entrará en juego la tutela preferencial que no responde parámetros meramente formales".

"la circunstancia de que una relación de consumo se encuentre instrumentada en un pagaré no hace mutar su naturaleza, pues de admitirse tal hipótesis bastaría simplemente imponerle al consumidor que suscriba un título valor para burlar el régimen protectorio".

"no resulta posible desentrañar si, el día estipulado como de presentación al cobro del título de crédito, existía incumplimiento material de la obligación, en virtud de su liquidez y, en tal caso, que fuera exigible". Los títulos "no solo no exhiben exigibilidad sino que no instrumentan el verdadero monto de la sumas debidas, que subyacen de la operación de consumo".

Se destacó que la ejecutante percibió pagos a cuenta de uno de los cartulares sin precisar los importes abonados, y que pretendió cobrar la totalidad de las cuotas sin deducción adecuada, infringiendo el art. 1529 CCyCN.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran. El vocal Cappellotti adhirió al voto del ponente.

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