CORONEL Hernán Antonio c/ LBO Alejandra Beatriz s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO- ORDINARIO
La parte demandada apeló la regulación de honorarios de primera instancia, que los fijó en el 5,66% de la base arancelaria tras la caducidad de instancia, y reclamó la aplicación del art. 37 de la Ley 1384 (entre 11% y 14%). La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por aplicación del principio de prohibición de la reformatio in peius, al considerar que el porcentaje solicitado sobre el monto del principal implicaría un honorario todavía menor.
¿Quién es el actor?
Hernán Antonio Coronel.
¿A quién se demanda?
Alejandra Beatriz Lobo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ordinario por incumplimiento de contrato (expte. 36640/2021, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
El juez de grado reguló los honorarios del letrado de la parte demandada en el 5,66% de la base arancelaria ($1.686.680) y los de la letrada de la parte actora en $1.180.676, aplicando el art. 50 de la Ley 1384 reducido a una de las tres etapas del proceso ordinario, por haber concluido el juicio por caducidad de instancia. El letrado de la demandada apeló solicitando la aplicación del art. 37 de la Ley 1384 (honorarios entre 11% y 14% para incidentes). La parte actora no contestó agravios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia en lo que fue objeto de agravio, imponiendo las costas por su orden y regulando los honorarios de la Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de analizar si es acertada la regulación de honorarios efectuada por el a quo o si corresponde aplicar el artículo 37 de la ley 1384 como lo pretende el recurrente, lo cierto es que de seguir la postura del letrado apelante, su honorario se vería reducido drásticamente conforme los lineamientos previstos en el artículo 37 de la ley ya referida, puesto que allí se prevé que los porcentuales que oscilan entre el 11% al 14% deben ser sobre el honorario regulado en el proceso principal, ya que el artículo 37 hace expresa referencia a los procesos incidentales."
"En síntesis, para el caso de autos habría que aplicar el 11% al 14% sobre lo regulado por el a quo respecto al principal que asciende a la suma de $ 1.686.680, dado que el sentenciante reguló conforme artículo 50 reducido a una de las tres etapas del juicio ordinario. Por lo tanto, a los fines de evitar incurrir en el principio de reformatio in peius debe estarse a la regulación efectuada en la instancia de grado."
"La Corte Suprema de Justicia ha afirmado, reiteradamente, que la prohibición de la reformatio in peius es también una garantía constitucional, cuya inobservancia afecta al debido proceso y lesiona el derecho de defensa en juicio."
"[…] es sabido que los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso."
El juez Satini adhirió al voto del vocal ponente por iguales fundamentos.
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