GALLO FERNANDO OSCAR C/ OSEF S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Un afiliado oncológico de Río Grande promovió incidente de apelación contra la obra social OSEF por la modalidad de entrega de su medicación, que se le exigía retirar en CABA. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena proveer el tratamiento en su lugar de residencia, por verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Fernando Oscar GALLO.
¿A quién se demanda?
OSEF (Obra Social de Empleados Fueguinos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión inmediata de medicación oncológica prescripta, en el lugar de residencia del afiliado (San Bernardo del Tuyú), en lugar de la entrega en la Delegación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la apelación de la parte demandada y se confirma la resolución de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensa entrega en la ciudad de Buenos Aires, restringía indebidamente el acceso a su tratamiento, al obligarlo a trasladarse de su medio habitual y de cercanía, en los términos de lo normado en el art. 12 y cc de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores."
"...el certificado médico y la prescripción profesional, a la luz del incontrovertido lugar de residencia del amparista y la pretensa entrega de la medicación en la ciudad de C.A.B.A, permiten tener por debidamente configurada la verosimilitud en su derecho. De igual modo, el riesgo de agravamiento de su cuadro clínico por falta de provisión de los fármacos en forma oportuna, resultan suficientes para asumir la existencia del peligro en la demora..."
"...la entrega de la medicación en el lugar más próximo al domicilio del amparista atendiendo a la peculiar situación del afiliado, sólo constituye una modalidad para el cumplimiento de la prestación durante el trámite de la causa, sin que ello implique por sí mismo, imponer a la obra social una carga extraordinaria o ajena al objeto de la cobertura."
"...el acceso efectivo a la salud debe ser garantizado sin obstáculos materiales o burocráticos que lo tornen ilusorio" (Fallos: 329:1638).
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