AGUIRRE, ROLANDO ANTONIO C/ LOPEZ CHAVEZ, EDUARDO NORBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
La citada en garantía Paraná SA de Seguros planteó recurso de aclaratoria contra la sentencia que extendió la condena indemnizatoria en un accidente de tránsito, pidiendo testar expresiones sobre su proceder y precisar el límite de cobertura aplicable. La Sala rechazó el recurso, sosteniendo que el fallo es una unidad lógico-jurídica no fragmentable y que la obligación asegurativa se mantiene dentro de los límites de la póliza, actualizados según los valores de la Superintendencia de Seguros al momento del pago.
Demandante (Actor): Rolando Antonio Aguirre.
¿A quién se demanda?
Eduardo Norberto López Chávez y otro; la citada en garantía Paraná SA de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la aseguradora citada en garantía contra la Sentencia Definitiva Nº 250/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el pedido de testado: "Las sentencias deben ser ponderadas en su contenido integral, o sea, no solo tomando su parte dispositiva, sino computando también en su unidad, lo dedicado a explayar las motivaciones, que son a la síntesis de las cuestiones litigiosas materia de examen y resolución y los considerandos que constituyen, formal y sustancialmente, la parte esencial de todo decisorio, puesto que en ello se exteriorizan sus fundamentos". Por ello, "resulta improcedente acceder al pedido de testar partes del pronunciamiento, dado que no es posible fragmentar el decisorio, puesto que el mismo debe entenderse como un todo indivisible". Además, se aclaró que "el voto ponente solo ha merituado el proceder de la citada en garantía como experta del mercado asegurativo (...) Por ende, ninguna valoración se efectuó respecto de la labor profesional o ética del colega".
Sobre la aclaratoria de los límites de cobertura: "el decisorio resulta concluyente en cuanto a que la obligación asegurativa se mantiene dentro de los límites contractuales fijados en la póliza, aplicándose únicamente la actualización dispuesta por los valores establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago". Respecto de los términos "evento" y "acontecimiento", se indicó que "la RAE les atribuye sinonimia", y que "esta Alzada se limitó a confirmar lo resuelto en el pronunciamiento de grado, sin que dicha cuestión terminológica tuviera incidencia alguna en la decisión adoptada sobre el fondo del asunto".
Marco normativo: se citó el art. 267.1 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, que limita la aclaratoria a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones "siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión".
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