JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GODOY NORA BEATRIZ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un proceso de regulación de honorarios extrajudiciales en el marco de la Ley 27.348. La Cámara concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su análisis a los aspectos extrínsecos del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11265/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Riesgos del trabajo Plazo recursivo Legitimacion Monto minimo Control extrinseco Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

GODOY NORA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales en el marco de la Ley 27.348 (causa principal de trabajo, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. Se trata de una resolución sobre la admisibilidad formal del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem..." (citando a MORELLO y a la SCBA).

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ Tierra del Fuego, Richard c/ Gobierno de la Provincia, Expte. Nº 1174 SDO).

Se constató que el recurso fue presentado en término (notificación del 12/08/2025 y cargo electrónico del 03/09/2025), por quien tiene legitimación e interés directo, y que se cumple el monto mínimo previsto en el art. 286.3 del CPCCLRyM (25 IUS, $72.671).

"...consideramos que la vía debe habilitarse" en virtud del cumplimiento de los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.