AGUERO SANDRA LOURDES C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO ART 46 LEY 24557
La actora AGUERO, Sandra Lourdes promovió recurso directo contra PROVINCIA ART S.A. por aplicación de la ley 24557 y planteó la inconstitucionalidad de normas que limitan el alcance de la revisión judicial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió las inconstitucionalidades del cuarto párrafo del art. 46 de la ley 24557 y de otras normas que restringían el control judicial a lo decidido por las Comisiones Médicas, y declaró abstracta la del art. 4 de la ley 1199.
¿Quién es el actor?
AGUERO, Sandra Lourdes.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo en los términos del art. 46 de la ley 24557 contra la resolución de la Comisión Médica; la actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 2 párrafo 4° y 14 de la ley 27.438, del art. 46 de la ley 24557, del art. 29 del Decreto 717/96 y del art. 4 de la ley 1199.
¿Qué se resolvió?
se admitieron las inconstitucionalidades planteadas, con excepción de la del art. 4 de la ley 1199, que fue declarada abstracta porque la Ley 1484 (promulgada el 05/01/2023) derogó la norma cuestionada. Las costas se impusieron por su orden y la regulación de honorarios se difirió para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la concesión de un recurso con 'efecto en relación', significa que el tratamiento que debe darse al mismo por los órganos jurisdiccionales debe limitarse o relacionarse solamente a lo decidido -para el caso- por las Comisiones Médicas. Entiendo que ello resulta inconstitucional por vedar al poder judicial llevar adelante su función de impartir justicia de manera equitativa, por que como se expuso en el renombrado fallo de la CSJN 'Ángel Estrada' traído a estudio por el apelante, resulta imperioso un control jurisdiccional amplio de lo decidido por las instancias administrativas siempre que se arroguen facultades jurisdiccionales."
"…las cuestiones sometidas a debate en el marco de los recursos de apelación en torno a la ley 24557 no se remite solamente a lo decidido por la Comisión Médica Central en su dictamen, ya que el accidente del trabajador repercute en un devenir histórico que no puede soslayarse, como tampoco pueden soslayarse la manera en que se ha llevado a cabo ese dictamen y, por sobre todas las cosas, los principios constitucionales y convencionales debatidos."
"De seguir la suerte de lo establecido en el artículo 46 cuarto párrafo de la ley 24557, el Poder Judicial se vería limitado a llevar a cabo una de sus principales misiones como órgano jurisdiccional, es decir, realizar un control ex officio de la Convención americana de Derechos Humanos -y por ende constitucional-, de las normas debatidas en un litigio."
"…el pedido de inconstitucionalidad requerido por el demandante en torno al cuatro párrafo del art. 46 de la ley 24557 debe prosperar, ello por ser violatorio de los artículos 75 inciso 22, artículo 8 y 25 de la CADH."
Argumentos de sustento citados: CIDH, caso Castañeda Gutman vs. México; CSJN "Astorga Bracht" y "Fernández Arias c/ Poggio"; CIDH, casos Almonacid Arellano vs. Chile y Gelman vs. Uruguay; precedente de esta Alzada "Barría c/ Provincia ART".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.438Regimen juridico para la prevencion y el control del dopaje
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