PAMICH VIVIANA MARTA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
La actora, víctima de una presunta estafa con transferencias y créditos tomados sin su consentimiento, apeló el rechazo de una medida cautelar para suspender el cobro de dos préstamos contra el Banco BBVA Argentina S.A. La Sala revocó la decisión de grado y ordenó la suspensión de los débitos hasta resolver el fondo, por tratarse de una relación de consumo y por verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Viviana Marta Pamich.
¿A quién se demanda?
Banco BBVA Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una estafa en la que se realizaron transferencias desde la cuenta de la actora y se tomaron préstamos a su nombre sin su consentimiento. Como medida cautelar, solicitó la suspensión de los efectos de los contratos de préstamo y que el banco se abstuviera de iniciar acciones de cobro de las cuotas impagas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la medida cautelar por no acreditarse suficientemente la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Sin costas por no mediar sustanciación.
¿Qué se resolvió?
Admite el recurso de apelación y revoca la sentencia de grado. Ordena una medida cautelar de no innovar por la que el banco debe suspender el cobro de las cuotas de los dos préstamos identificados (Préstamo personal N° 228-382090 por $16.000.000,00 en 60 cuotas, y Préstamo personal N° 228-382317 por $8.387.000,00 en 60 cuotas), hasta que se resuelva la cuestión de fondo o surja prueba en contrario. Difiere la regulación de honorarios e impone las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado con la documental acompañada en autos, el carácter de cliente que ostenta la actora con la entidad bancaria demandada. Por lo tanto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y Comercial en cuanto dispone: 'Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093'."
"En este sentido, se torna operativa automáticamente la cláusula prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional de tutela preferencial hacia los consumidores y usuarios y, con ello, lo dispuesto en el artículo 1094 último párrafo del Código Civil y Comercial en cuanto velar por el principio protectorio en favor del consumidor y usuario y, por ende, en caso de duda aplicar la norma más favorable a la parte más vulnerable en la contratación."
"...del relato de los hechos esgrimidos por la actora, sumado a la documental adjunta en autos, concernientes en denuncias de índole policial y penal, carta documento enviada a la entidad bancaria sin respuesta, sumado a las operatorias de compra en diversas plataformas comerciales que coinciden con el relato de los hechos, aunado a la toma de dos créditos que ella afirma no haber realizado, dan cuenta de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora..."
"Por ello resulta menester disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto-, pues como se expuso se podrían generar perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento ante una eventual mora por imposibilidad de pago."
Se cita como precedente análogo la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, en "Schwarzkopf, Caterina c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ medida precautoria" (18/10/2024), que admitió una cautelar similar por estafa virtual con créditos preaprobados y destacó la alegada ineficiencia del sistema de seguridad informático de las demandadas.
Los vocales Satini y Gutierrez adhieren a la solución propiciada por el juez Cappellotti, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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