SANCHEZ, ANDREA MABEL C/ PROVINCIA ART S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra Provincia ART S.A., reclamando la actualización de los créditos laborales conforme al art. 84 del decreto 70/23. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, que aplicó la tasa de interés activa del precedente Macías del Superior Tribunal de Justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Andrea Mabel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, con condena a abonar la suma de $910.621,21 con más la tasa de interés activa del Banco Provincia de Tierra del Fuego para descuento de documentos en pesos desde los 180 días, según el precedente "Macías".
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Costas por su orden. Honorarios de la parte actora fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Ingresando al tratamiento del agravio expuesto por la recurrente en orden a la tasa de interés aplicada en grado, estimo que deberá mantenerse la fijada conforme la doctrina legal emanada del Superior Tribunal de Justicia en el fallo 'Macías'. Ello así, dado que el artículo 37 de la Ley Provincial N° 110 determina la obligatoriedad de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia. A la fecha, nuestro máximo tribunal local no ha variado la tasa de interés aplicable a los procesos laborales e incluso, continúa adicionando los parámetros del precedente 'Macías' en causas que son de su competencia originaria."
"Luego, cabe señalar que la disposición normativa invocada por la apelante no resulta aplicable en el sentido que lo propone pues no fija un piso obligatorio como pretende, sino que, establece un tope máximo a la actualización de los créditos laborales al decir: 'Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses. La suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual'. En tal sentido, de los cálculos arrimados por la propia recurrente es posible verificar que la actualización con la fórmula dispuesta en grado no supera el límite que impone la norma invocada."
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