ÁGUILA GALLARDO GERARDO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
La aseguradora impugnó la liquidación de la indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva reclamada por el actor, cuestionando el descuento aplicado por lo ya abonado en sede administrativa. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar a la impugnación y ordenó practicar una nueva liquidación por el 29,79% de ILPPD pendiente de reparación, descontando correctamente el 3,77% abonado administrativamente.
¿Quién es el actor?
Gerardo David Águila Gallardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Monto cuestionado: liquidación presentada por la parte actora por $ 20.614.081,20, calculada sobre un IBM de $ 518.901,20 y una ILPPD del 29,79%, con actualización del IBM según el precedente "Zamboni" del Superior Tribunal de Justicia.
Resolución: se hace lugar a la impugnación de la aseguradora y se ordena practicar una nueva liquidación por el total de la ILPPD pendiente de reparación, que resulta del 29,79%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a los fundamentos de la accionada para cuestionar la cifra, advierto que el mecanismo de actualización, se consolidó bajo la prescripción del artículo 11 de la ley 27348. Luego, toda vez que aquél no fue cuestionado, llega a esta instancia firme y consentido."
"Dicho esto, en lo que respecta al descuento del 3,77% determinado en sede administrativa que -según la impugnante- ya pagó la accionada, no le cabe razón conforme lo explico a continuación. Ello surge de fs. 259/264, en el fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia, se explica con claridad que '... el aquo estimó en un nueve con ochenta y siete por ciento (9,87%) la incapacidad con relación al túnel carpiano derecho (porcentaje del que ordenó detraer el 3,77% abonado en sede administrativa), aspecto que llega firme a esta instancia, se colige que la incapacidad parcial, permanente y definitiva es del veintinueve coma setenta y nueve por ciento (29,79%)' (fs. 263)."
"Para ilustrarlo: 9,87% (ILPPD por túnel carpiano reconocido por Sala Civil) – 3,77% (sede administrativa) = 6,10%. ILPPD reconocida por sentencia del Superior Tribunal provincial: 23,69%. Luego, 23,69% + 6,10% = 29,79%. El procedimiento desarrollado, evidencia que el remanente pendiente de reparación es de 29,79%."
"Como corolario de lo expuesto y verificado por el Tribunal que los parámetros que utilizó la demandada son los establecidos en la sentencia de esta Sala Civil, corresponde hacer lugar a la impugnación y ordenar que se realice una nueva por el total de la ILPPD pendiente de reparación que resulta 29,79%."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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