JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUIRRE, ROLANDO ANTONIO C/ LÓPEZ CHÁVEZ, EDUARDO NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los herederos del codemandado propietario del vehículo y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros apelaron la condena por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con víctimas. La Cámara rechazó la apelación de los herederos y admitió parcialmente la de la aseguradora, reduciendo el daño moral a $16.000.000 y confirmando la condena en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11328/2025
Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad de herederos Intra vires hereditatis Contrato de seguro Limite de cobertura Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Rolando Antonio Aguirre.

¿A quién se demanda?

Eduardo Norberto López Chávez (conductor), Gladys Noemí Omnes, Darío Hugo Dulcich, Brenda Lorena Dulcich y Anailen Ximena Dulcich (herederos del titular registral Francisco José Dulcich), y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 15 de agosto de 2009 en la Ruta Nacional Nº 3, en el que el vehículo conducido por López Chávez invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con el vehículo en que viajaban las víctimas.

¿Qué se resolvió?

Condenó en forma concurrente al pago de $63.989.374, discriminados en $43.831.374 por incapacidad sobreviniente psicofísica, $108.000 por tratamiento psicológico, $50.000 por gastos médicos y $20.000.000 por daño moral, extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros y actualizando los límites de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de los herederos, quienes alegaban responsabilidad intra vires hereditatis; la Cámara lo consideró prematuro, ya que la responsabilidad patrimonial concreta dependerá de circunstancias a acreditar en la etapa de ejecución. Hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora únicamente en cuanto al daño moral, reduciéndolo a $16.000.000, y confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo la incapacidad, la aplicación de la tasa pura del 7% hasta la sentencia y la actualización de los límites de cobertura conforme a valores vigentes a la fecha del pago. Impuso las costas de la apelación de la aseguradora a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad de los herederos: "En efecto, la determinación de si los herederos deben responder intra vires hereditatis -esto es, únicamente con los bienes que integran el acervo sucesorio- o, por el contrario, ultra vires hereditatis, comprometiendo su patrimonio personal, dependerá de circunstancias fácticas que deberán ser debidamente acreditadas por los interesados en la etapa procesal correspondiente."

Sobre el daño moral: "A partir de ello, considero procedente disponer la reducción del monto reconocido por este rubro, fijándolo en la suma de $16.000.000, atendiendo a las particularidades del caso." Fundado en la superposición indemnizatoria con el daño estético y psíquico ya estimados: "...al estimarse el daño material se han tenido en cuenta circunstancias en cuanto al padecimiento en el plano espiritual derivado de la lesión que, en mi opinión, también influyen en la estimación del daño moral."

Sobre la tasa: "...resulta razonable la aplicación de una tasa pura de interés desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia, y, a partir de esta última, la utilización de la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego para operaciones comunes."

Sobre los límites de cobertura: "...resultaría manifiestamente irrazonable considerar como infranqueable el límite de cobertura previsto contractualmente, toda vez que dicha cláusula encuentra aplicación únicamente en supuestos de cumplimiento oportuno, diligente y de buena fe de las obligaciones asumidas por la aseguradora."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.