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Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ MALDONADO MAURICIO C/ EXPERTA ART S.A S/ RECURSO DE APELACIÓN- LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)

La Cámara regula los honorarios del letrado de la actora, Dr. Mariano Corini, en el 17% de la liquidación aprobada, y los de la Dra. Lara Brini en el 70% de los regulados al letrado de la actora, cuantificándolos en 7,42 IUS y 3,82 IUS respectivamente. La resolución fija el monto a pagar por Experta ART S.A. en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9232/2019
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Ley 1384 Ius Costas Liquidacion de capital Experta art s.a. Apercibimiento de ejecucion Honorarios de letrados

¿Quién es el actor?

Mauricio Sánchez Maldonado.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Mariano Corini, por las labores efectuadas a lo largo del proceso de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Corini en el 17% de la liquidación aprobada por capital de la actora ($ 2.221.387,81, según Sentencia Interlocutoria Nº 75/2025), y los de la Dra. Lara Brini en el 70% de los regulados al letrado de la actora. Se cuantifican en 7,42 IUS (Corini) y 3,82 IUS (Brini), valor IUS de Septiembre/2025 ($ 69.169), a ser abonados por Experta ART S.A. en diez días bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que en la Sentencia Definitiva Nº10/2022 se difirió la regulación de honorarios y en la Sentencia de fs. 477/479 se impusieron las costas a la demandada vencida."

"Teniendo en cuenta que el Superior Tribunal de Justicia reguló a fs. 458/465 el 36% para el doctor Corini, corresponde cuantificar los emolumentos del letrado en la cantidad de 7,42 IUS..."

La regulación se fundamenta en los arts. 50 (segundo párrafo), 12, 34, 67 y 68 de la Ley Prov. 1384.

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