JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDAL MARINKOVIC AGUSTÍN C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VOLANTES DE SOCORROS MUTUOS ENTIDAD MUTUALISTA S/ SUMARISIMO

La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada en una ejecución de sentencia por prestaciones médicas, dejando sin efecto la obligación de cubrir traslados y alojamiento del actor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero confirmando la cobertura integral de la atención médica y la derivación prescripta por el médico tratante. Por unanimidad, se consideró que la discusión sobre el centro médico estaba subsumida en la sentencia de mérito y que la imposición de astreintes era una cuestión prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9566/2021
Ejecucion de sentencia Prestaciones medicas Cosa juzgada Traslado y alojamiento Astreintes Obra social Cobertura integral Mutualista Sumarisimo Lesion miembro superior.

¿Quién es el actor?

Agustín Vidal Marinkovic.

¿A quién se demanda?

Asociación Argentina de Voluntarios de Socorros Mutuos Entidad Mutualista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una sentencia de condena que admitió la intervención quirúrgica y el tratamiento médico de rehabilitación posterior prescripto por los médicos tratantes respecto del miembro superior izquierdo del actor.

Resolución de primera instancia: Ordenó a la condenada derivar al actor en el plazo de diez días a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su atención por el profesional tratante del Hospital Italiano, con cobertura integral de gastos de asistencia, traslado y alojamiento, bajo apercibimiento de multa de $50.000 diarios por cada día de retraso.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación. Se deja sin efecto la cobertura de gastos de traslado y alojamiento, que quedan a cargo del demandante. Se confirma lo demás que decide la sentencia de grado. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de los términos de la pieza sentencial que resultara la base de la presente ejecución (art. 434.1 del CPCC), se advierte que la condena a la accionada, quedó circunscripta al cumplimiento de las prestaciones médicas que fueran reclamadas por la demandante y que se vinculan a la lesión que sufriera en su miembro superior izquierdo".

"En este marco, el cuestionamiento atinente al centro médico y los profesionales tratantes deviene notoriamente improcedente, por encontrarse subsumido en los términos de la sentencia de mérito que se ejecuta, resultando, por un lado, razonable, la exigencia del control presencial prescripto por el galeno tratante".

"Es que, ejecutándose una sentencia de condena, recaída en un proceso en que se examinó íntegramente la relación sustancial, los efectos de la cosa juzgada impiden que pueda volver a discutirse su legitimidad".

"Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, estimo que no cabe efectuar idéntica consideración en lo que atañe a la derivación propiamente dicha y los gastos de traslado y alojamiento pues, tales extremos, no fueron objeto de expresa admisión en la sentencia de mérito que se ejecuta".

Sobre las astreintes: "el resolutorio sólo ha intimado para que se satisfaga el cumplimiento de la condena, bajo la advertencia de una sanción pecuniaria... careciendo la accionada desde tal óptica de un agravio concreto y actual".

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