JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODAS FERNÁNDEZ JOSÉ GALINDO C/ JD SERVICIOS SRL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La demandada en un proceso de cumplimiento de contrato interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a su apelación respecto de la cantidad de hierros de 16 milímetros a entregar. La Cámara concedió el recurso tras verificar que se cumplían los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y el art. 286.3 del CPCC, al no tratarse de un proceso con contenido económico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11077/25
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Cumplimiento de contrato Hierros de 16 milimetros Art. 286.3 cpcc Proceso sin contenido economico Legitimacion Plazo recursivo Superior tribunal de justicia Jd servicios srl.

¿Quién es el actor?

JOSÉ GALINDO RODAS FERNÁNDEZ.

¿A quién se demanda?

JD SERVICIOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (entrega de hierros de 16 milímetros).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"V.- En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso que carece de contenido económico, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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