BARRIOS JULIO CESAR C/ CAJA PREVISIONAL PERS POLICIAL Y PENITENCIARIO PCIAL Y COMPENSADORA PERSONAL POLICIAL PCIAL DEL EX TERRITORIO A.E.I.A.S Y OTROS S/ MED CAUTELAR AUTONOMA
Un beneficiario de la Caja Previsional de Tierra del Fuego promovió una medida autosatisfactiva para obtener el pago inmediato de haberes previsionales adeudados. La Cámara confirmó el rechazo, por entender que el actor no acreditó el reclamo administrativo previo ni la suspensión de los actos de alcance general cuestionados.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Barrios.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
mediante medida autosatisfactiva, el pago de los haberes correspondientes a julio de 2025, el SAC devengado (primer semestre) y los sucesivos haberes previsionales y jubilatorios, en el término de cinco días.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la medida. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Satini sostuvo que el recurso no logra conmover los fundamentos de la decisión, pues el actor "se ha limitado a reiterar la posición asumida en su escrito liminar, sin indicar los motivos y las razones por los cuales considera que la resolución puesta en tela de juicio [...] fue desacertada".
Sobre la medida autosatisfactiva, citó al Superior Tribunal, que la define como "un proceso que se caracteriza porque procura solucionar coyunturas urgentes (es decir, que hay peligro en la demora), de modo autónomo y que se agota en sí mismo".
Respecto del requisito previo, expresó que "el recurrente, ha omitido justificar que, previo a la promoción de la acción, cuestionara los actos de alcance general enjuiciados (especialmente Resolución de Directorio Nº 148/2025 C.P.PyP.T.D.F.) y publicados en el boletín oficial", o que "hubiera requerido la suspensión de sus efectos (art. 19 ley 133)".
Agregó que "el proceder impugnado [...] hallaba sustento en los actos de alcance general emitidos, los que independientemente de su disconformidad, permiten descartar la existencia de vías de hecho, exigiendo de su parte acudir a los mecanismos ordinarios de impugnación en sede de la administración".
Citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el reclamo administrativo previo es requisito para la exigibilidad judicial del derecho, aunque no para su génesis" (Fallos: 301:1078).
La jueza Gutierrez adhirió por compartir los fundamentos y la solución propuesta.
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