OYARZUN DIEGO IVAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES (ORALIDAD)
Un trabajador promovió demanda contra Provincia ART S.A. por diferencias salariales, y la sentencia de primera instancia le reconoció un crédito actualizado con la tasa activa del Banco Provincia desde los 180 días conforme el precedente Macías. La Cámara rechazó la apelación del actor, que pretendía aplicar el art. 84 del decreto 70/23, y confirmó la sentencia por considerar que esa norma fija un tope máximo y no un piso, y que la fórmula de primera instancia no lo supera.
¿Quién es el actor?
Diego Iván Oyarzún.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y los honorarios de la parte actora ante la Alzada se fijaron en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan a estudio las presentes actuaciones, pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia [...] mediante la cual, el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Diego Iván Oyarzún contra la firma Provincia ART S.A. condenando a ésta, a abonar al actor la suma de $991.257,38, con más la tasa de interés activa que utiliza el Banco Provincia de Tierra para las operaciones de descuento de documentos en pesos desde los 180 días conforme precedente 'Macías' del Superior Tribunal de Justicia de la provincia."
"Ingresando al tratamiento del agravio expuesto por el recurrente en orden a la tasa de interés aplicada en grado, estimo que deberá mantenerse la fijada conforme la doctrina legal emanada del Superior Tribunal de Justicia en el fallo 'Macías'. Ello así, dado que el artículo 37 de la Ley Provincial N° 110 determina la obligatoriedad de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia."
"Luego, cabe señalar que la disposición normativa invocada por el apelante no resulta aplicable en el sentido que lo propone pues no fija un piso obligatorio como pretende, sino que, establece un tope máximo a la actualización de los créditos laborales [...]. En tal sentido, de los cálculos arrimados por la propia recurrente es posible verificar que la actualización con la fórmula dispuesta en grado no supera el límite que impone la norma invocada."
Los votos de los jueces Satini y Cappellotti adhirieron a la solución propuesta por la jueza preopinante, por lo que la decisión fue unánime.
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