HEREDIA CESAR EMILIO C/ GALENO ART SA S/ APELACION ART 46 LEY 24557
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva que revocó la condena de primera instancia en un reclamo por accidente de trabajo amparado en la Ley 24.557. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su examen a aspectos extrínsecos, sin valorar el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
CESAR EMILIO HEREDIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación interpuesto en el marco de la Ley 24.557 (art. 46), en un proceso de reparación por accidente/enfermedad de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 52/54, que había admitido la apelación de la demandada y revocado la sentencia de grado. Ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita STJ TDF, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia…", Expte. Nº 1174 SDO).
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del valor que impone el artículo citado."
"…independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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