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Cámara de Apelaciones

CASTRO JULIAN ANTONIO C/ GALENO ART S/ COBRO DE PESOS

El actor, abogado, reclamó la regulación de sus honorarios por la gestión administrativa en un acuerdo de incapacidad homologado ante la SRT contra Galeno ART, por una suma de $6.000 que consideró inferior al mínimo legal. La Cámara admitió parcialmente el recurso, elevó los honorarios a $8.000 aplicando el máximo de la escala y rechazó el reclamo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11540/2025
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 1384 Acuerdo homologado Galeno art Incapacidad laboral Monto determinable Intereses Apelacion parcial Srt.

¿Quién es el actor?

Dr. Julián Antonio Castro.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales por la labor extrajudicial en el expediente administrativo SRT Nº 132416/21, regulados por el juez de grado en $6.000 conforme a la Ley Provincial Nº 1384, con intereses reclamados desde la regulación hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora, modificó la sentencia de grado, fijó los honorarios en $8.000 y costas por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, y tal como lo determinó el juez de grado, resulta aplicable a la cuestión la primera parte del art. 95 de la ley 1384 en cuanto establece que, si el objeto del proceso es de monto cierto o, al menos, determinable, se impone que el cálculo se efectúe tomando como referencia esa base económica."

"Según advierto, la instancia de grado debió fijar en este caso particular el guarismo máximo previsto en el art. 50 -esto es el 20%- y no el mínimo del 15% como lo hizo. En consecuencia teniendo en consideración que el monto que surge de las actuaciones administrativas asciende a $100.000 y la actuación de la otra profesional, se debe regular el 10% con la reducción del 20% establecida y en consecuencia, corresponde hacer lugar en este sentido al recurso y fijar los honorarios del Dr. Castro en la suma de $ 8.000."

"Finalmente, en cuanto a los intereses, la crítica no conmueve la decisión de grado en la medida que ésta se ajusta a lo dispuesto por el art. 34 de la ley 1384."

Los tres votos (Gutiérrez, Cappellotti y Satini) coincidieron en la solución; no hubo disidencias.

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