JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ MANDUANI MARCELO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un reclamo de honorarios profesionales en un juicio laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por encontrarse cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitándose a un examen de forma sin valorar el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11346/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Honorarios profesionales Ley 27.348 Regulacion de honorarios extrajudiciales Plazo recursivo Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Superior tribunal de justicia Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

El recurso es interpuesto por la parte demandada, EXPERTA ART S.A. El caso se origina en la causa "ALVAREZ MANDUANI MARCELO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" (expte. 9356/2024, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Sala CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (ID E-1131562) y dispuso elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es una sentencia interlocutoria de admisibilidad, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Se citan doctrina (MORELLO) y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (expte. 1174 SDO, sent. 20.04.01): "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." Se verificó que fue presentado dentro del plazo legal (notificación del 01/09/2025; cargo electrónico del 22/09/2025) y que se cumple el requisito de monto del art. 286.3 del CPCCLRyM.

"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales... consideramos que la vía debe habilitarse."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.