MOREIRA YAMILA ANALI C/ IATEC S.A S/ DESPIDO
La actora Yamila Anali Moreira promovió demanda por despido contra IATEC S.A., y la Cámara de Apelaciones resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que había revocado la de grado y rechazado la demanda. El tribunal consideró cumplidos los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, limitando el examen de admisibilidad a los aspectos extrínsecos del recurso.
¿Quién es el actor?
Yamila Anali Moreira.
¿A quién se demanda?
IATEC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, con un monto reclamado de $2.800.651,28 según el inicio de la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora en ID.E-1151450 y mandar elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La decisión es interlocutoria y no resuelve el fondo: sólo habilita la vía recursiva.
Antecedente: la sentencia de este Tribunal (fs. 46/50) admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
Citando a Morello y a la jurisprudencia del STJ: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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