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Cámara de Apelaciones

MOREIRA YAMILA ANALI C/ IATEC S.A S/ DESPIDO

La actora Yamila Anali Moreira promovió demanda por despido contra IATEC S.A., y la Cámara de Apelaciones resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que había revocado la de grado y rechazado la demanda. El tribunal consideró cumplidos los requisitos formales de plazo, forma, legitimación y monto, limitando el examen de admisibilidad a los aspectos extrínsecos del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11352/2025
Despido Recurso de casacion Admisibilidad formal Recurso extraordinario Interlocutoria Legitimacion Plazo recursivo Cuantia Revocacion de sentencia de grado Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Yamila Anali Moreira.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, con un monto reclamado de $2.800.651,28 según el inicio de la demanda.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora en ID.E-1151450 y mandar elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La decisión es interlocutoria y no resuelve el fondo: sólo habilita la vía recursiva.

Antecedente: la sentencia de este Tribunal (fs. 46/50) admitió el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a Morello y a la jurisprudencia del STJ: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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