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Cámara de Apelaciones

GOROSITO DANIELA SALOME C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Cámara que confirmó el rechazo de su recurso en un reclamo por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de plazo, forma y legitimación, limitando el control de admisibilidad a aspectos extrínsecos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11423/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Art Plazo y legitimacion Art. 286 cpcclrm Control extrinseco Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Daniela Salomé Gorosito.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo), en el marco de un recurso de apelación del art. 46 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a Morello, se sostiene que "el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

Se cita además al Superior Tribunal de Justicia provincial: "...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."

Respecto del art. 286.3 del CPCCLRM: "por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del valor que impone el artículo citado."

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

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