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Cámara de Apelaciones

CORREA CRISTIAN FERNANDO (exp. 1596) C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

El letrado de un perito médico reclamó la regulación de sus honorarios por la intervención en un recurso de apelación contra el prorrateo de los honorarios del perito, que luego fue desistido. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la regulación, al considerar que la actuación del abogado, aun desistida, debe retribuirse para no desamparar a los peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11544/2025
Honorarios Letrado del perito medico Incidente Accidente de trabajo Ley 24557 Ley 1384 Art. 37 Desistimiento Prorrateo Costas.

¿Quién es el actor?

Cristián Fernando Correa.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo (Ley 24557). En el incidente, la regulación de honorarios del letrado del perito médico, Dr. Herrera, fijada en $ 93.502,20 sobre la base de los honorarios del Dr. Claudio Silvestro ($ 850.020) al 11% conforme art. 37 de la Ley 1384.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios, impuso costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dr. Herrera en el 35% y de la Dra. Brini en el 30%, ambos de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el art. 37 de la ley 1384 no se refiere a la oficiosidad de la actuación del letrado."

"[...] tal impugnación fue desistida en razón de haber percibido el Perito Médico el monto de sus honorarios, prestando además conformidad con los mismos. [...] En virtud de lo dicho se deberá rechazar el recurso de apelación esgrimido por la recurrente, con costas a la demandada vencida en esta instancia (conf. art. 78.1 CPCC)."

"[...] la actuación del abogado es con el fin de resguardar los derechos del perito médico en cuanto al prorrateo que se llevó a cabo en virtud del art. 770 del CCyC. [...] De resolver lo contrario se estaría desamparando a los peritos en tanto auxiliares de justicia."

"[...] privar de honorarios a los abogados que actúan en favor de los expertos repercute directamente en el servicio de justicia ya que desalienta la actuación de estos últimos en los procesos de este tipo."

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