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Cámara de Apelaciones

VÁZQUEZ Héctor Javier c/ OBRA Social del Estado Fueguino y otro s/ SUMARISIMO

Un atleta que sufrió un accidente grave en una carrera automovilística demandó a la Obra Social del Estado Fueguino y a la Asociación Argentina de Volantes para que se le otorgue cobertura integral del tratamiento de rehabilitación. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del límite reglamentario de cobertura por aplicación de la ley de defensa del consumidor y ordenó a la mutual cubrir las prestaciones médicas necesarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11599/2025
Accidente automovilistico Cobertura medica Mutual Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Derecho a la salud Nulidad de clausula Obligacion de seguridad Rehabilitacion Limite de cobertura

¿Quién es el actor?

Héctor Javier Vásquez.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) y Asociación Argentina de Volantes de Socorros Mutuos Entidad Mutualista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del tratamiento médico de rehabilitación del actor, derivado de un accidente automovilístico ocurrido durante el "Gran Premio de la Hermandad 2018", con diagnóstico de secuela de TEC grave con disartria y déficit cognitivo.

¿Qué se resolvió?

el Juez Cappellotti, cuyo voto fue adherido por la Jueza Gutiérrez y por el Juez Satini, propuso hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda. Las costas de la instancia se impusieron por su orden y los honorarios del letrado del actor se fijaron en el 40% de lo regulado en la instancia anterior. Por unanimidad, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede soslayarse que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este último el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional..." (citando Fallos: 344:1557).

"...coincido con la postura que entiende que el servicio de cobertura médica provisto por la mutual a su afiliado se desenvuelve en el ámbito consumeril... se trata de una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional y de la ley de defensa del consumidor (arts. 1, 2, 5, y 40 de la ley 24.240)."

"...en ambos casos, se torna aplicable la ley 24.240 y con ello la aplicación del principio protectorio en favor del consumidor conforme lo establece el artículo 3 de la ley 24240: 'En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor'."

"...por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el art. 37 de la ley 24.240, deberá declararse la nulidad del art. 2 del Reglamento de Servicio de Subsidio para Gastos Médicos por accidentes en carreras y, consecuentemente, otorgar cobertura integral al actor."

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