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Cámara de Apelaciones

PÉREZ OLIVERA, MATÍAS OSCAR C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la liquidación de capital e intereses aprobada en primera instancia, que computó intereses moratorios desde la sentencia definitiva y la intimó al pago del saldo pendiente. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara confirmó lo decidido, rechazando el recurso por considerar que la mora opera por el solo transcurso del tiempo y que el pago parcial imputado unilateralmente al perito no tuvo efecto cancelatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10393/2023
Mora del deudor Intereses moratorios Liquidacion de capital e intereses Ilppd Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios periciales Imputacion de pago Prorrateo Art. 886 ccycn.

¿Quién es el actor?

Matías Oscar Pérez Olivera.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de capital e intereses en el marco de la sentencia de primera instancia en un reclamo de la Ley 24.557 (ILPPD), con honorarios del perito médico Mario Rott.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Prevención ART S.A., se confirmó la resolución de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, se impusieron las costas a la vencida (art. 78.1 CPCC) y se regularon honorarios de los doctores Arturo Rubén Regalado (30%) y Nicolás Marcelo Berrotarán (35%) sobre los montos que se reconozcan en origen (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta intelección y según lo establece el artículo 886 del CCyCN 'la mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación'. // Luego, aplicar intereses desde la fecha en que estipula la resolución no resulta un acto prematuro ni extemporáneo sino que responde al principio general de resarcimiento por la demora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias. // Posdatar el devengamiento de intereses a voluntad de la demandada, implica trasladar al perito una carga económica injustificada, vulnerando el derecho a una justa retribución."

"En tal sentido, resulta contrario a la lógica jurídica sostener que la transferencia de fondos efectuada el día 06/06/2024 por la suma de $ 211.906,44, imputada unilateralmente por la demandada al pago de los honorarios del perito médico, haya producido efectos cancelatorios."

"...no puede válidamente inferirse que haya mediado consentimiento del experto respecto del prorrateo ni, menos aún, de la ulterior transferencia efectuada por la demandada, desde que su voluntad se manifestó en sentido inequívocamente contrario a través del planteo de actualización."

"...tal inacción sella la suerte adversa del planteo recursivo, en tanto se revela como una objeción tardía. Es que, conforme lo dispone el artículo 880 del CCyCN, el pago que satisface efectivamente el interés del acreedor es que el que tiene virtualidad extintiva del crédito..."

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