SIBAUTI GÓMEZ, GABRIELA ISABEL C/ CENTRO DE IMÁGENES DEL SUR S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
La actora Gabriela Isabel Sibauti Gómez promovió demanda por cobro de pesos contra Centro de Imágenes del Sur S.A., solicitando embargo preventivo fundado en un contrato asociativo. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo de la medida al no acreditarse prima facie el cumplimiento de las prestaciones a cargo de la peticionante, ni el incumplimiento atribuido a la demandada, ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Gabriela Isabel Sibauti Gómez.
¿A quién se demanda?
Centro de Imágenes del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; la actora solicitó embargo preventivo con base en un contrato de colaboración asociativo, cartas documento y detalle de pagos parciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de grado que no hizo lugar al embargo. Se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, las medidas cautelares carecen de un fin en sí mismas y se encuentran subordinadas y ordenadas funcionalmente a un proceso principal del cual dependen, en miras a asegurar el cumplimiento de la sentencia a dictarse en aquél o a la integridad de las personas involucradas en él (...). Asimismo, son decretadas sobre la base de la apariencia del derecho que tienden a tutelar y no implican emitir opinión sobre el fondo del asunto (...)."
"Sin embargo, la configuración formal de esos recaudos no habilita per se el otorgamiento inmediato de lo pretendido pues es menester, además, la concurrencia de los presupuestos comunes a toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y, en su caso, la contracautela (...)."
"Bajo tales lineamientos y examinadas las constancias obrantes en la causa, corresponde puntualizar que la referida justificación, en cuanto a convergencia de tales presupuestos, no ha sido plenamente satisfecha pues, según veo, la peticionaria no ha logrado prima facie acreditar el debido cumplimiento de las prestaciones a su cargo, circunstancia que desdibuja la verosimilitud en el derecho invocado."
"De otro lado y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el recaudo del peligro en la demora tampoco se observa cumplido habiendo omitido la parte explicitar en donde radicaría el temor de un daño inminente e irreparable para dar curso al despacho cautelar solicitado."
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