JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LIAN GROUP SRL C/ OVEJERO, ISMAEL LEANDRO S/ EJECUTIVO

La ejecutante promovió ejecución de cuatro pagarés derivados de contratos de mutuo celebrados con una consumidora. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de inhabilidad de título por inobservancia del art. 36 de la Ley 24.240, al considerar que los pagarés no permitían determinar con claridad la liquidez y exigibilidad de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11587/2025
Ejecutivo Pagare Inhabilidad de titulo Relacion de consumo Ley 24.240 Art. 36 ldc Liquidez Exigibilidad Mutuo Abstraccion cambiaria Lian group srl.

Actor (ejecutante): LIAN GROUP SRL.

Demandado (ejecutado): OVEJERO ISMAEL LEANDRO.

Objeto de la ejecución: cobro de cuatro pagarés sin protesto con vencimiento el 04/03/2024, emitidos en el marco de contratos de mutuo.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inobservancia del art. 36 de la Ley 24.240, con costas a la ejecutante.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de apelación de la ejecutante y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas de la instancia a la ejecutante (art. 78.1 CPCCLRyM) y reguló honorarios de la asistencia técnica de la ejecutante en el 30% y de la ejecutada en el 35% del monto que se les asigne en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la circunstancia de que una relación de consumo se encuentre instrumentada en un pagaré no hace mutar su naturaleza, pues de admitirse tal hipótesis bastaría simplemente imponerle al consumidor que suscriba un título valor para burlar el régimen protectorio y a la postre tornarlo inocuo por la facilidad de ser sorteado."

"...en el sub examine, tomando en consideración la modalidad de amortización pactada (sistema francés) y computando el cúmulo de intereses compensatorios consignados como costo financiero total, previa deducción de los abonos realizados por el librador, mediante una simple operación matemática, no resulta posible desentrañar si, el día estipulado como de presentación al cobro del título de crédito, existía incumplimiento material de la obligación, en virtud de su liquidez y, en tal caso, que fuera exigible. Peculiaridad ésta que, sólo puede aparejar la inexigibilidad del mismo."

"...los pagarés debían ser inexorablemente integrados con el contrato de mutuo y, vista la deficiente información brindada por el mutuante -art. 4 LDC-, al no enunciar cuál sería el capital 'vivo' a ejecutar... queda evidenciado, a las claras, que los títulos de crédito no solo no exhiben exigibilidad sino que, además, no instrumentan el verdadero monto de las sumas debidas, que subyacen de la operación de consumo."

"...procede confirmar la declaración de la inhabilidad de los títulos con la finalidad de evitar una condena en base a cartulares, de los cuales, no emerge con claridad su liquidez y exigibilidad, en función del acotado trámite en el que se desenvolvió este proceso ejecutivo."

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