JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TELLO, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la de primera instancia en un reclamo de honorarios profesionales en el marco de la Ley 27.348 contra Provincia ART. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al análisis de fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11316/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Honorarios profesionales Ley 27.348 Provincia art Regimen de honorarios extrajudiciales Plazo recursivo Legitimacion Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Tello.

¿A quién se demanda?

Provincia ART (la parte recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios en el marco de la Ley 27.348, en autos caratulados "TELLO HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES", tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La Cámara no resolvió el fondo del reclamo, sino solo la admisibilidad formal del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem..." (citando a MORELLO y a la jurisprudencia de la SCBA y del STJ provincial).

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (STJ Tierra del Fuego, Richard c/ Gobierno de la provincia, Expte. Nº 1174 SDO).

Se verificaron el plazo (notificación del 12/09/2025 y presentación el 06/10/2025 a través del sistema electrónico), la legitimación del recurrente, y el requisito del art. 286.3 CPCCLRyM, dado que el monto en juego (75 IUS) lo satisface.

Concluyen que "en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito" corresponde conceder el recurso.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.