HURTADO PEDRO JAVIER C/ ASOCIART ART SA S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG.DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pedro Javier Hurtado reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en representación de un trabajador contra Asociart ART S.A., y la demanda fue rechazada en primera instancia. La Cámara admitió parcialmente la apelación y revocó la sentencia de grado, aunque confirmó la validez del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 y la improcedencia de honorarios cuando la pretensión administrativa no fue reconocida; modificó sólo la imposición de costas, que se distribuyeron por su orden.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro Javier Hurtado (abogado patrocinante).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación en el expediente administrativo SRT Nº 110401/24, ante la Comisión Médica, relacionado con la divergencia en la determinación de la incapacidad del Sr. Néstor Maximiliano Insúa.
Resolución de la Cámara: se admite parcialmente la apelación y se revoca la sentencia de grado en los alcances delineados en los considerandos. Se imponen las costas en ambas instancias por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regulan los honorarios del actor por su actuación en la Cámara en el 35% (art. 39 Ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pretensión de honorarios (agravio V.1): el voto que lidera el acuerdo, remitiéndose a precedente idéntico ("Tello c/ Provincia ART"), expresa: "La norma precitada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riegos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada." Y concluye: "Ello así y, aun cuando la actividad profesional del letrado se presume onerosa (art. 5 de la ley 1384), no corresponde imponer en este caso a la demandada el pago de los honorarios profesionales del letrado accionante, en tanto no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reglamentaria para su procedencia".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 (agravio V.2): se sostiene que "no se afectan los derechos constitucionales del letrado particular que actúa ante los organismos administrativos puesto que conoce de antemano la normativa que enmarca su actuación y, además, a todo evento el trabajador cuenta con asistencia letrada gratuita". Se cita a la CSJN en "Pogonza": "las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo garantizan asistencia letrada gratuita al trabajador por lo que no pueden ser obligadas a pagar honorarios por una actuación de un letrado particular que no fue oficiosa". Y se recuerda que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo puede admitirse como 'última ratio' del orden jurídico". Por ello se desestima la tacha.
Sobre las costas (agravio V.3): "luce manifiesto que el letrado que se presenta como actor pudo haberse creido con derecho a litigar. Por lo que estimo debe excepcionarse el principio general de la derrota que establece el art. 78.1 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Daniel O. Satini y la jueza Luciana M. Gutierrez adhieren "en lo sustancial" al voto que lidera el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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