MOLEDO ADRIANA GISELA C/ RODRIGUEZ GUSTAVO DARIO S/ DESPIDO
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó el despido de la actora en un juicio laboral. La Cámara, con la firma de los tres jueces, resolvió conceder el recurso y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia, limitando su examen a los requisitos formales de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
ADRIANA GISELA MOLEDO.
¿A quién se demanda?
GUSTAVO DARIO RODRIGUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (causa nº 8886/2023, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 1, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 36/39vta., que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación." (STJ, prov. de Tierra del Fuego, Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la provincia, expte. Nº 1174 SDO, sent. 20.04.01).
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
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